Toda persona, firma o corporación dueña de un negocio o establecimiento comercial, que venda dulces que simulen ser cigarrillos, en un local que ubique a una distancia menor de cien (100) metros de una escuela o centro de cuidado diurno infantil, incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será castigada con pena de multa no menor de cincuenta dólares ($150)[sic] por una primera convicción o trabajo comunitario y con quinientos dólares ($500) por segunda o subsiguientes convicciones.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Código Penal de Puerto Rico de 1937 y Leyes Penales Misceláneas
Parte VII - Delitos Contra la Honestidad y Moral Publica
Capítulo 79 - Explotación de Menores
§ 1022. Medios inhumanitarios para obligar niños a trabajar o a estudiar
§ 1022a. Tabaco, venta o despacho a niños
§ 1022b. Fijación; penalidades
§ 1022c. Venta de dulces que simulen ser cigarillos
§ 1023. Venta o donación de tabaco a niños
§ 1024. Venta o donación de tabaco a niños—Penalidades
§ 1025. Empleo de niños de escuela para colectas de dinero o venta de boletos
§ 1027. Empleo de niños de escuela para colectas de dinero o venta de boletos—Penalidades