2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 79 - Explotación de Menores
§ 1022b. Fijación; penalidades

Toda persona, firma o corporación dueña de negocio o establecimiento comercial donde se vendan o despachen [bebidas] alcohólicas o cigarros, cigarrillos o cualquier preparación de tabaco deberán fijar, en un lugar prominente del negocio o establecimiento comercial, copia de esta sección y la anterior sec. 1021 y la sec. 1022a y anterior 4246 de este título. Convicta que fuere de violar esta disposición toda persona, firma o corporación, dueña del negocio o establecimiento [comercial], será multada con doscientos cincuenta dólares ($250) por la primera ofensa y quinientos dólares ($500) por violaciones subsiguientes.