(a) Pagar la retribución convenida;
(b) usar el local que ocupa y los muebles y enseres allí instalados con el cuidado que habitualmente se usan los bienes propios;
(c) observar una conducta ordenada y de conformidad con las reglas del local;
(d) informar al hospedante los efectos de valor considerable que haya introducido en el local o que le haya entregado en depósito; y
(e) observar las prevenciones que le haya hecho el hospedante sobre la manera de proteger los bienes introducidos en el local.