2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 699 - El Hospedaje
§ 10242. Obligaciones del hospedante

(a) Proporcionar al huésped una habitación limpia, con instalaciones para el aseo y los servicios normales;
(b) recibir en depósito o permitir que el huésped introduzca, en el local que ocupa, dinero, joyas, documentos y otros bienes, excepto cuando estos son excesivamente valiosos o muy voluminosos para la capacidad del local o cuando existe cualquier otro motivo justo;
(c) tomar medidas para asegurar la vida y la salud del huésped, así como los bienes que el huésped introduce en el hospedaje;
(d) respetar la intimidad del huésped y guardar discreción respecto a la información que obtenga por razón del hospedaje.