El Secretario aprobará las reglas y reglamentos para la implantación de las secs. 1007 a 1012 de este título, cuyos textos serán redactados con la participación conjunta tanto del Secretario, como del Director de la Unidad de Escuelas Especializadas del Departamento, del Director de la División de Coordinación y Educación Cooperativista de Departamento y de los Directores de las Escuelas Libres de Música de Puerto Rico.