La participación de los estudiantes y de los miembros de las cooperativas juveniles escolares en las actividades no se entenderá como empleo de menores. Disponiéndose, que el personal del Departamento, docente o no docente, que esté regularmente empleado y lleve a cabo tareas relacionadas con la participación de los estudiantes en las actividades, podrá recibir paga adicional o compensación extraordinaria, sin sujeción a la sec. 551 del Título 3.