2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 696 - El Préstamo
§ 10083. Cumplimiento

Si el prestamista no entrega el bien prometido en el tiempo convenido o cuando el prestatario lo requiera, este puede requerirle el cumplimiento específico o su resolución, con la indemnización que proceda en cualquiera de los casos. Cuando el prestatario ha cumplido con todas las cláusulas del contrato, el prestamista solo puede negar válidamente la entrega cuando prueba una alteración en la situación patrimonial del prestatario que hace incierto el pago o la restitución de lo prestado.