2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 696 - El Préstamo
§ 10082. Cláusulas permitidas

(a) El interés sea una parte o cuota de las ganancias de un negocio o actividad, o que se calcule a una tasa variable;
(b) el prestamista tenga derecho a recibir intereses o recuperar su capital solamente de las utilidades o ganancias de un negocio determinado y no de cualquier bien o negocio del prestatario; o
(c) el prestatario quede obligado a dar al dinero un destino determinado, en cuyo caso el incumplimiento le permite al prestamista requerir la inmediata devolución de todo el dinero prestado y sus intereses.