2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 67 - Venenos
§ 1006. Sustancias venenosas—Penalidades

Toda persona que infrinja este capítulo será culpable de delito menos grave y se castigará por la primera infracción con una multa no menor de diez dólares ($10) ni mayor de cien dólares ($100); y por las siguientes infracciones se castigará con una multa mínima de veinticinco dólares ($25) y máxima de doscientos dólares ($200).