Nada de lo que se expresa en este capítulo se aplicará a los establecimientos de venta que se dediquen exclusivamente al negocio al por mayor y en los envases originales del fabricante; ni a las factorías de medicinas patentizadas o de propiedad exclusiva; ni a las tiendas o casas comerciales que no son estrictamente droguerías o farmacias, pero que expenden sustancias venenosas para uso industrial o para fines agrícolas en los envases originales del fabricante debidamente cerrados y rotulados; ni a los médicos, cirujanos, dentistas y veterinarios en el ejercicio de su profesión, cuando ellos suplan drogas a sus pacientes en la forma requerida por la práctica de sus respectivas profesiones.