2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Cobro de Giros Documentarios
§ 1004. Privilegio del banco presentante para disponer de los bienes; garantía mobiliaria sobre los bienes o su producto garantizando el cobro de los gastos

(a) Un banco presentante que luego de la desatención de un giro documentario, oportunamente solicita instrucciones y no las recibe dentro de un tiempo razonable puede almacenar, vender, o de otra forma disponer de los bienes de cualquier manera razonable.
(b) Por sus gastos razonables incurridos bajo el inciso (a) de esta sección, el banco presentante tendrá un gravamen sobre los bienes o su producto. No hará falta registro alguno para perfeccionar tal gravamen, el cual se ejecutará de la misma forma que el que tiene un vendedor a quien no se le ha pagado lo vendido.