(a) Un banco presentante que luego de la desatención de un giro documentario, oportunamente solicita instrucciones y no las recibe dentro de un tiempo razonable puede almacenar, vender, o de otra forma disponer de los bienes de cualquier manera razonable.
(b) Por sus gastos razonables incurridos bajo el inciso (a) de esta sección, el banco presentante tendrá un gravamen sobre los bienes o su producto. No hará falta registro alguno para perfeccionar tal gravamen, el cual se ejecutará de la misma forma que el que tiene un vendedor a quien no se le ha pagado lo vendido.