2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Cobro de Giros Documentarios
§ 1003. Responsabilidad del banco presentante por los documentos o bienes; informe de razones para desatención; árbitro en casos de necesidad

(1) Tiene que entregar al librado los documentos al momento de la aceptación, si el giro es pagadero más de tres (3) días después de la presentación, y en otros casos, solo al momento del pago, y
(2) si el giro se desatiende por falta de pago o aceptación, podrá solicitar y seguir las instrucciones de cualquier árbitro que para casos de necesidad se designe en [el giro] o, si el banco decide no utilizar los servicios del árbitro, entonces el banco tendrá que usar diligencia y buena fe para cerciorarse de las razones para la desatención, avisará a su cedente de la desatención y del resultado de sus esfuerzos para determinar las razones de ésta, y tendrá que solicitar instrucciones.