(1) Tiene que entregar al librado los documentos al momento de la aceptación, si el giro es pagadero más de tres (3) días después de la presentación, y en otros casos, solo al momento del pago, y
(2) si el giro se desatiende por falta de pago o aceptación, podrá solicitar y seguir las instrucciones de cualquier árbitro que para casos de necesidad se designe en [el giro] o, si el banco decide no utilizar los servicios del árbitro, entonces el banco tendrá que usar diligencia y buena fe para cerciorarse de las razones para la desatención, avisará a su cedente de la desatención y del resultado de sus esfuerzos para determinar las razones de ésta, y tendrá que solicitar instrucciones.