Si un giro documentario, o las instrucciones relevantes que l[o] acompañan, exigen que la presentación se efectúe “a la llegada” o “cuando lleguen los bienes” u otra frase similar, el banco cobrador no tendrá que presentarlo hasta que a su juicio transcurra un tiempo razonable para la llegada de los bienes. La negativa a pagar o aceptar por no haber llegado los bienes no constituye desatención; el banco notificará a su cedente el hecho de la negativa pero no tendrá que presentar el giro documentario de nuevo hasta que reciba instrucciones de hacerlo o tenga conocimiento de la llegada de los bienes.