Toda institución hospitalaria que viole cualquiera de las disposiciones de este capítulo incurrirá en delito menos grave, y convicta que fuere, será sancionada con pena de multa que no excederá de cinco mil dólares ($5,000) por cada violación. Todo médico interno y residente que viole cualquiera de las disposiciones de este capítulo será sancionado con una multa que no excederá de doscientos dólares ($200).
Structure 2020 Laws of Puerto Rico