(a) Se crea el Comité de [implantación] de la regulación de turnos de trabajo, adscrito al Departamento de Salud.
(b) El Secretario de Salud establecerá mediante reglamento los procedimientos que utilizará el Comité para atender en primera instancia las querellas presentadas ante el Comité con posterioridad a la promulgación de este capítulo. Estas decisiones serán revisables por el Tribunal Circuito de Apelacion[es] de Puerto Rico, conforme a las disposiciones de las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”.
(c) El Comité estará compuesto por el Secretario o su representante, el Decano de las Escuelas de Medicina de Puerto Rico o su representante, un representante de los internos y residentes por cada escuela de medicina, y dos (2) médicos de la comunidad, escogidos en consenso por los miembros para crear imparidad.
(d) El Comité tendrá la responsabilidad de vigilar las disposiciones de este capítulo y los reglamentos que se aprueben a tenor con él.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico