Los pactos permitidos conforme a este capítulo pueden convenirse por un término que no exceda de cuatro (4) años en el caso de los inmuebles o de dos (2) años en el caso de los muebles. Ambos términos se cuentan desde el otorgamiento del contrato. Las partes pueden convenir un término mayor, pero en ningún caso puede sobrepasar el doble de los términos aquí dispuestos.
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