(a) Cláusula de retroventa, en la que el vendedor se reserva el derecho de recuperar la cosa vendida siempre que, al ejercitar su derecho, restituya el precio según lo convenido;
(b) cláusula de reventa, en la que el comprador se reserva el derecho de devolver la cosa comprada y que, al ejercitar su derecho, el vendedor debe pagarle el precio según lo convenido.
(c) cláusula de preferencia, en la que el vendedor se reserva el derecho a recuperar la cosa vendida, si el comprador decide enajenarla, con preferencia a cualquier otro adquirente. Este derecho es intransmisible por causa de muerte. El comprador está obligado a comunicar su intención de enajenar al vendedor y este debe ejercitar su derecho, salvo pacto distinto, dentro del término de los dos (2) meses siguientes a aquel en que le fue comunicada la intención. Las partes pueden convenir un término mayor, pero en ningún caso puede sobrepasar el doble del término aquí dispuesto; y
(d) cláusula de reserva de propiedad, en la que el vendedor puede reservarse el derecho de propiedad sobre el bien vendido, aunque este haya sido entregado al comprador, hasta que se verifique el pago íntegro o una parte de este. Los derechos que surgen de la inclusión de alguna de estas cláusulas son oponibles a terceros solo cuando consten inscritos en el registro que corresponda.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico