2020 Laws of Puerto Rico
Regla 9 - La Representación Legal
Regla 9.4. Representación por derecho propio

(a) Que la persona no está representada por abogado o abogada;
(b) que la decisión de autorrepresentarse es voluntaria e inteligente, así como con pleno conocimiento de causa y de que la persona será tratada como cualquier otra parte representada por abogado o abogada;
(c) que la persona puede representarse a sí misma de manera adecuada, de acuerdo a la complejidad de la controversia a adjudicarse;
(d) que la persona tiene los conocimientos mínimos necesarios para defender adecuadamente sus intereses, cumplir con las reglas procesales y alegar el derecho sustantivo aplicable, y
(e) que la autorrepresentación no va a causar o contribuir a una demora indebida o una interrupción de los procedimientos, que no entorpecerá la adecuada administración de la justicia ni atentará contra la dignidad del tribunal, las partes o sus abogados o abogadas.
(1) Que la persona ha solicitado autorrepresentarse de forma oportuna, y
(2) que la persona ha manifestado de manera expresa e inequívoca el propósito o interés de comenzar con su autorrepresentación.