La presentación de documentos y formularios requeridos a los notarios podrá realizarse por la vía electrónica conforme a las Instrucciones Generales que emita el Director de la Oficina de Inspección de Notarías. La utilización de certificados digitales y firmas electrónicas, así como cualquier otro recurso informático, se atenderá conforme dispongan las reglas que sobre el particular adopte el Juez Presidente del Tribunal Supremo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
XXIV. Reglamento Notarial de Puerto Rico
Parte VIII - De la Inspección de Notarías y Examen de los Protocolos
Regla 75. Investigadores históricos
Regla 77. Procedimiento ordinario de inspección de protocolos y registros
Regla 79. Procedimientos ante el Director
Regla 80. Procedimiento para dilucidar divergencias de criterio
Regla 81. Procedimientos ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico