(A) En caso de que el Director de la Oficina de Inspección de Notarías presente algún informe adverso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, notificará de tal presentación al notario concernido personalmente o por correo a la última dirección postal del notario que obre en sus récords. El Director de la Oficina de Inspección de Notarías certificará al tribunal la fecha y la forma en que el notario fue notificado.
(B) El notario podrá presentar su contestación al informe final ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la notificación, a menos que el tribunal disponga otra cosa. El notario incluirá en su contestación una breve relación de cualesquiera controversias de hecho o de derecho que el notario estime indispensables y que deban ser resueltas por el tribunal.
(C) El notario podrá comparecer ante el tribunal por sí o a través de abogado.
(D) Una vez presentado el informe, las partes se notificarán mutuamente de cualquier escrito que presenten ante el tribunal y así lo certificarán en el propio documento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
XXIV. Reglamento Notarial de Puerto Rico
Parte VIII - De la Inspección de Notarías y Examen de los Protocolos
Regla 75. Investigadores históricos
Regla 77. Procedimiento ordinario de inspección de protocolos y registros
Regla 79. Procedimientos ante el Director
Regla 80. Procedimiento para dilucidar divergencias de criterio
Regla 81. Procedimientos ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico