2020 Laws of Puerto Rico
XXXIII. Reglamento para la Concesión de Licencias Sabáticas a Jueces y Juezas de la Rama Judicial de Puerto Rico
Regla 8. Notificación

El Juez Presidente o la Jueza Presidenta notificará oportunamente por escrito su decisión final al o la solicitante. Una vez concedida, la licencia sabática podrá ser interrumpida mediante requerimiento del Juez Presidente o de la Jueza Presidenta debidamente notificado, por razón de necesidades del servicio o cuando determine que no se está cumpliendo con el objetivo que motivó la concesión.