(a) Que haya cumplido, al menos, cuatro años consecutivos de servicio en la Judicatura.
(b) Que, a partir de la fecha en que tiene programado comenzar el disfrute de la licencia solicitada, le quede a su término de nombramiento, como mínimo, el doble del tiempo que solicita para el disfrute de la licencia.
(c) Que no haya disfrutado de una licencia sabática en los últimos cuatro años consecutivos de servicios desde que se reintegró al servicio a partir de cualquier licencia sabática anterior.
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