2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Junta de Educación Jurídica Continua
Regla 7. Reuniones

(a) El Presidente o la Presidenta convocará las reuniones de la Junta. Podrá delegar esta facultad al Director o a la Directora.
(b) Las reuniones se celebrarán personalmente, por vía telefónica, videoconferencia u otro medio electrónico confiable, según lo acuerde la Junta, en la fecha, hora y lugar señalados en la convocatoria. La participación en las reuniones podrá efectuarse por teléfono, videoconferencia u otro medio electrónico confiable, siempre y cuando no se afecten ni interrumpan los procesos.
(c) Constituirá cuórum la presencia de 4 miembros. Todas las decisiones se aprobarán por la mayoría de los y las miembros presentes.
(d) Los asuntos que requieran atención inmediata podrán consultarse a los y las miembros ausentes, ya sea por teléfono, vía facsímil o por correo electrónico.
(e) Se grabarán las reuniones cuando la Junta así lo determine. Sus deliberaciones serán de naturaleza confidencial.
(f) Se preparará la minuta correspondiente para cada reunión, la cual deberá incluir un resumen de los asuntos discutidos y todos los acuerdos a que llegue la Junta.
(g) Los y las miembros asistirán a las reuniones. Si tienen inconvenientes que impidan su presencia, deberán notificarlo.
(h) Los y las miembros revisarán las minutas y presentarán cualquier objeción por escrito, por teléfono, vía facsímil, por correo electrónico antes de la reunión o personalmente durante ésta. De no presentar alguna objeción, se considerará aprobada la minuta para todos los efectos, sin necesidad de traer el asunto nuevamente a la consideración de la Junta.