2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Junta de Educación Jurídica Continua
Regla 6. Miembros: nombramiento, facultades y limitaciones

(a) El Tribunal Supremo nombrará una Junta para velar por el cumplimiento de los requisitos contenidos en este reglamento. Esta Junta contará con 11 miembros que rendirán servicios ad honorem.
(b) Se nombrará el Presidente o la Presidenta de la Junta por el término de 5 años. Las demás personas miembros de la Junta se nombrarán de forma escalonada por términos de 2, 3, 4 y 5 años.
(c) Los y las miembros de la Junta permanecerán en sus puestos hasta tanto se nombre quien les suceda. Si surge alguna vacante, quien suceda ejercerá su puesto por el término restante.
(d) Las funciones de la Junta serán las siguientes:
(1) Certificar el cumplimiento del requisito de educación jurídica continua.
(2) Considerar casos de incumplimiento y someter al Tribunal Supremo el correspondiente informe con sus determinaciones y recomendaciones para la acción que corresponda, luego de haberle dado a la persona afectada la oportunidad de ser oída.
(3) Eximir del cumplimiento con los requisitos de educación jurídica continua al o a la profesional del Derecho que haya demostrado justa causa.
(4) Evaluar y recomendar la aprobación de proveedores y proveedoras.
(5) Preparar informes periódicos al Tribunal Supremo que contengan recomendaciones sobre cómo mejorar el funcionamiento de la educación jurídica continua y el sistema de becas.
(6) Evaluar el sistema de becas establecido en este reglamento para facilitar el acceso a la educación jurídica continua a profesionales del Derecho que demuestren necesidad económica y someter recomendaciones al Tribunal Supremo para asegurar el uso óptimo de los fondos destinados.
(7) Adoptar las reglas necesarias para la administración eficiente de este reglamento.
(e) El Presidente o la Presidenta de la Junta tendrá facultad para designar de entre sus miembros un Presidente Interino o una Presidenta Interina que le sustituya en cualquier momento durante su ausencia.
(f) La Junta tendrá la facultad para crear comités y subcomités de trabajo compuestos por un mínimo de 3 miembros con el fin de atender aquellos asuntos particulares que así entienda.
(g) Durante el periodo de su incumbencia, ninguna persona miembro de la Junta podrá ser proveedor o proveedora ni tener interés pecuniario o participación en los negocios de las entidades proveedoras de educación jurídica continua. Tampoco podrá participar como recurso en las actividades desarrolladas por los proveedores o las proveedoras al amparo del Programa. Esta prohibición no aplicará cuando un Juez o Jueza que sea miembro de la Junta participe com ecurso en las actividades de educación jurídica auspiciadas por la Academia Judicial Puertorriqueña.