(a) Causas de exclusión.— Se excluirá de la aplicación del reglamento al abogado y a la abogada que:
(1) No figure como “activo” en el RUA, ya sea por baja voluntaria, solicitud de cambio de estatus a “inactivo”, suspensión definida o indefinida, o por separación del ejercicio de la abogacía decretada por el Tribunal Supremo;
(2) haya cumplido setenta (70) años;
(3) solicite exclusión, mediante una declaración especial, por una incapacidad permanente o indefinida, debidamente evidenciada y autorizada por el Tribunal Supremo;
(4) solicite exclusión, mediante una declaración especial, como abogado honorífico o abogada honorífica, tras laborar por veinticinco (25) años como empleado o empleada a tiempo completo en una entidad que ofrezca servicios legales a personas de escasos recursos económicos, debidamente evidenciada y autorizada por el Tribunal Supremo, o
(5) solicite exclusión, mediante una declaración especial, porque ocupa un cargo público mediante nombramiento a término que le impida el ejercicio de la práctica privada de la profesión por disposición legal o por limitación de su cargo, sujeto al término de nombramiento y mientras ocupe el cargo público; disponiéndose el deber de informar inmediatamente cualquier cambio al Secretario o a la Secretaria del Tribunal Supremo.
(b) Causas de exención.— Se eximirá de la aplicación del reglamento al abogado o a la abogada que certifique cualquiera de las circunstancias siguientes:
(1) Que, durante el año fiscal anterior, cumplió con treinta (30) horas de servicio pro bono, debidamente acreditadas por una entidad u organización autorizada por la Oficina de Administración de los Tribunales;
(2) que no ejerce actualmente la abogacía ni la notaría, pese a su estatus activo en el RUA;
(3) que no reside ni practica la abogacía o la notaría en Puerto Rico;
(4) que por disposición legal no puede ejercer la práctica privada de la profesión;
(5) que ocupa un puesto a tiempo completo como empleado o empleada de una entidad sin fines de lucro dedicada a ofrecer servicios legales a personas indigentes;
(6) que funge como miembro de algún comité, comisión, junta u otros grupos de trabajo, cuyos integrantes prestan un servicio ad honorem para la Rama Judicial, debidamente solicitada y autorizada por el Tribunal Supremo, o
(7) que tiene a su cargo una sección o un módulo de la Clínica de Asistencia Legal de una escuela o facultad de Derecho acreditada por el Tribunal Supremo de Puerto Rico.
(c) Declaración anual.— Todo abogado y toda abogada que interese solicitar una de las causas de exención establecidas en esta regla deberá presentar electrónicamente una declaración anual, mediante el sistema habilitado a esos fines, al Tribunal Supremo en los primeros treinta (30) días de cada año fiscal. En la declaración anual se certificará, además, que el perfil en el RUA y todos los datos que allí consten están actualizados, confirmando que:
(1) La información de contacto (teléfonos, direcciones postales y físicas de su residencia y oficina, localización de su oficina notarial (si la tiene) y las direcciones de correo electrónico) es la correcta;
(2) ha actualizado su historial de empleo;
(3) ha actualizado su historial de práctica jurídica, y
(4) a petición del Tribunal Supremo, se compromete a someter evidencia que sustente cualquier causa de exención solicitada, si aplica.
(d) Declaración especial.— Cuando surjan cambios en las circunstancias personales o profesionales de un abogado o una abogada que puedan dar lugar a la concesión de una nueva exclusión o revisión de una exclusión ya concedida al amparo de este reglamento, deberá someter una declaración especial al Tribunal Supremo, en cumplimiento con la Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
XXXVIII. Reglamento para la Asignación de Abogados y Abogadas de Oficio de Puerto Rico
Parte II - Extensión y Aplicación
Regla 5. Alcance del reglamento; procedimientos judiciales aplicables
Regla 7. Alcance del reglamento; banco de abogados y abogadas de oficio