(a) La notificación al Registro de Testamentos dispuesta en la sec. 2123 de este título contendrá la siguiente información bajo la fe, firma y sello del notario:
(1) Número y título del instrumento,
(2) fecha y hora del otorgamiento,
(3) lugar del otorgamiento,
(4) nombre y apellido o apellidos y circunstancias personales del testador,
(5) nombre y apellido o apellidos y circunstancias personales de los testigos.
(6) De surgir del instrumento:
(a) Otros nombres y apellidos por los que es conocido el testador,
(b) nombre del padre y de la madre del testador, de haber sido expresado en el instrumento.
(b) En los casos de revocación, modificación o ampliación de testamento, la notificación deberá contener, además, la siguiente información sobre la escritura afectada:
(1) Su numero y fecha,
(2) nombre del notario autorizante.
(c) Cuando la notificación trate sobre la protocolización de un testamento otorgado fuera de Puerto Rico deberá incluir, además, cuando sea aplicable, la información siguiente:
(1) Fecha y lugar de su otorgamiento,
(2) nombre del funcionario o notario que legitimó la firma en el documento,
(3) descripción de la certificación emitida por autoridad competente o del documento fidedigno que acredita la autoridad del funcionario o notario que intervino, en conformidad con la Regla 41 de este reglamento.
(d) Cuando la notificación trate sobre la protocolización de testamento ológrafo o cerrado deberá incluir, además:
(1) El nombre y apellido o apellidos, así como las circunstancias personales del compareciente en el acta de protocolización,
(2) el número y la sala del tribunal que atendió el caso,
(3) la fecha de la resolución que ordena la protocolización,
(4) el nombre del juez que firmó la resolución que ordena la protocolización.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico