2020 Laws of Puerto Rico
Parte VI - Registro de Poderes y de Testamentos
Regla 61. Notificación sobre otorgamiento de poderes

(a) La notificación al Registro de Poderes dispuesta en la sec. 2126 de este título contendrá la siguiente información, según surja del instrumento, bajo la fe, firma y sello del notario:
(1) Número y título del instrumento,
(2) nombre y apellido o apellidos del poderdante y sus circunstancias personales,
(3) nombre y apellido o apellidos del apoderado y sus circunstancias personales,
(4) aquellos nombres por los cuales el poderdante y el apoderado fueren también conocidos.
(b) En los casos de ampliación, modificación, revocación, sustitución, renovación y renuncia de poder, la notificación deberá contener, además, la siguiente información sobre la escritura afectada:
(1) Su número y fecha,
(2) nombre del notario autorizante.
(c) En caso de ratificación de la comparecencia representativa deberá ser consignada, además de la información anterior aplicable, el número y fecha del instrumento afectado y el nombre del notario ante quien fue otorgado.
(d) Cuando la notificación trate sobre la protocolización de un poder, ésta deberá incluir, además, cuando sea aplicable, la información siguiente:
(1) Fecha y lugar de su otorgamiento,
(2) nombre del funcionario o notario que legitimó la firma en el documento,
(3) descripción de la certificación emitida por autoridad competente o del documento fidedigno que acredita la autoridad del funcionario o notario que intervino, en conformidad con la Regla 41 de este reglamento.