(a) Cuándo ocurrirá la exclusión.— Una jueza o un juez podrá ser excluido de actuar como Presidente o Presidente Alterno de una Comisión Local de Elecciones o como miembro de un panel, cuando cualquiera de las circunstancias siguientes le impidan o dificulten desempeñarse como tal:
(1) Por padecer de algún tipo de enfermedad severa o incapacitante, certificada por un médico.
(2) Maternidad, certificada por un médico.
(b) Cuándo ocurrirá la reasignación.— Una jueza o un juez será reasignado para actuar como Presidente o Presidente Alterno de una Comisión Local de Elecciones distinta a la que le correspondió por sorteo, únicamente en las situaciones que se enumeran en esta Regla. La reasignación se hará dentro de la misma Región Judicial a la que pertenece o en una Región Judicial adyacente.
(1) Por tener prejuicio o parcialidad hacia cualquiera de los Comisionados o Comisionadas Locales, funcionarios de la Comisión, o personas que intervengan o participen en el proceso electoral dentro de la Comisión Local de Elecciones en la cual le correspondió ser Presidente o Presidente Alterno;
(2) por existir un parentesco de consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con los Comisionados o Comisionadas Locales, o con cualquier otro funcionario de la Comisión Local de Elecciones en la cual le correspondió ser Presidente o Presidente Alterno;
(3) por existir una relación de amistad de tal naturaleza entre el juez o jueza y cualquiera de los Comisionados o Comisionadas Locales, funcionarios o funcionarias de la Comisión, o personas que intervengan o participen en el proceso electoral dentro de la Comisión Local de Elecciones en la cual le correspondió ser Presidente o Presidente [*10] Alterno, que afecte la pureza de la cual debe estar revestido todo proceso electoral;
(4) por existir alguna relación de negocio con los Comisionados o las Comisionadas Locales, o con cualquier otro funcionario de la Comisión Local de Elecciones en la cual le correspondió ser Presidente o Presidente Alterno;
(5) por cualquier otra causa que pueda razonablemente arrojar dudas sobre su imparcialidad o que tienda a minar la confianza pública en los procesos electorales.
(c) Proceso para solicitar la exclusión o reasignación.— Cualquier jueza o juez interesado en ser excluido o reasignado de actuar como Presidente o Presidente Alterno de una Comisión Local de Elecciones, o como miembro de un panel, deberá presentar por escrito una solicitud a esos fines ante la Directora o el Director Administrativo de los Tribunales, quien vendrá en la obligación de considerarla a la luz de los parámetros antes expuestos. El Director o Directora de la Oficina de Administración de los Tribunales deberá informar su decisión al juez o jueza solicitante, en un término no mayor de dos (2) días laborables a partir de la presentación de la solicitud.
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