(a) Llevar a cabo una selección sin que exista ningún sesgo previo.
(b) Cuando se realicen múltiples selecciones consecutivas, los elementos que componen el conjunto de donde se hace la selección tendrán igual probabilidad de ser seleccionados.
(a) Se deberá seleccionar el escenario para el cual se desea hacer la selección, a saber:
(1) La sec. 4018 del Título 16;
(2) La sec. 4035 del Título 16;
(3) La sec. 4042 del Título 16;
(4) La sec. 1030e del Título 16.
(b) Identificar las condiciones y circunstancias que aplican en el escenario en particular.
(c) Determinar cuántos jueces o juezas es necesario seleccionar.
(d) Tomando en cuenta dichas condiciones y circunstancias, generar el conjunto de jueces y juezas hábiles para ocupar las posiciones requeridas.
(e) Invocar el procedimiento SASR consecutivamente cuantas veces sea necesario. Se ignorarán las selecciones que se repitan, sin que ello impida que una jueza o un juez pueda ser seleccionado en más de un escenario, para ejercer las funciones que se contemplan en las secs. 4018, 4035 y 4042 del Título 16, o la sec. 1030e del Título 16, y repitiendo el procedimiento hasta que se completen todas las selecciones necesarias.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico