Cuando se solicite un remedio declaratorio deberán incluirse como partes todas aquellas personas que tengan o aleguen tener algún interés que pueda ser afectado por la declaración, y ninguna declaración perjudicará los derechos de personas que no sean partes en el procedimiento. En cualquier procedimiento en que se discuta la validez de una ordenanza o franquicia municipal, el municipio correspondiente deberá ser incluido como parte, notificándose, además, al Secretario o Secretaria de Justicia en conformidad con lo dispuesto en la Regla 21.3 de este apéndice.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
V. Reglas de Procedimiento Civil de 2009
IX. REMEDIOS PROVISIONALES, RECURSOS EXTRAORDINARIOS Y PROCEDIMIENTOS LEGALES ESPECIALES
Regla 59 - Sentencias Declaratorias
Regla 59.2. Quiénes pueden solicitarla; facultad de interpretación; ejercicio de las facultades
Regla 59.3. Discreción del tribunal