2020 Laws of Puerto Rico
VIII. PROCEDIMIENTOS POSTERIORES A LA SENTENCIA
Regla 50.1. Nulidad de una sentencia emitida contra una parte que padezca alguna condición que le impida comunicarse efectivamente

Una sentencia emitida contra una persona que padezca de sordera profunda, severa, moderada o leve, o que refleje cualquier otra situación de hipoacusia o condición que le impida comunicarse efectivamente, podría ser declarada nula si a ésta, habiéndolo solicitado, no se le proveyó un intérprete de lenguaje de señas y/o labio lectura, o algún otro acomodo razonable que, conforme a las disposiciones del “Americans with Disabilities Act” (Ley Pública 101-336, según enmendada), le garantizara la efectividad de la comunicación a través del proceso judicial.