2020 Laws of Puerto Rico
I. Título, Alcance, Interpretación
Regla 5. Jurisdicción y alcance

(a) Estas reglas regirán el procedimiento disciplinario contra jueces y juezas en casos de hostigamiento sexual, según definida por la Ley de Hostigamiento Sexual en el Empleo, secs. 155 et seq. del Título 29, reglamentada por los Cánones de Etica Judicial, los Cánones de Etica Profesional y por orden o Reglamento del Tribunal Supremo.
(b) Cuando en la queja formal se alegue, además de los hechos que puedan constituir hostigamiento sexual, otro tipo de conducta que no constituya hostigamiento sexual, se seguirá este procedimiento.
(c) Sin que la siguiente enumeración sea considerada taxativa, no será investigada aquella queja formal que:
(1) Pretenda intervenir impropiamente con determinaciones judiciales.
(2) Pretenda utilizar indebidamente el procedimiento disciplinario para lograr la inhibición de un juez o de una jueza en un caso particular o cualquier ventaja en un caso o procedimiento ante su consideración.
(3) Sea anónima.
(4) Sea frívola de su faz.