(1) Divulgar esta política pública en detalle a los jueces, juezas, empleados y empleadas, y orientarlos sobre la prohibición del hostigamiento sexual en el empleo y garantizarles que pueden trabajar con seguridad y dignidad.
(2) Dar publicidad amplia en el lugar de trabajo para que las personas aspirantes a empleo conozcan los derechos y la protección que les confiere la ley.
(3) Instruir a todos los Jueces Administradores y las Juezas Administradoras sobre su responsabilidad de mantener el área de trabajo libre de hostigamiento sexual.
(4) Instruir a los Jueces Administradores y las Juezas Administradoras sobre su responsabilidad de notificar inmediatamente a la Directora o al Director Administrativo de los Tribunales sobre cualquier queja o querella recibida de personas que aleguen ser víctimas de hostigamiento sexual.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico