(a) El causahabiente de cualquiera de las personas otorgantes o las personas requirentes en la materia del contrato:
(1) El heredero o el legatario de las partes,
(2) el donatario,
(3) el cesionario.
(b) El representante de cualquiera de las personas otorgantes o las personas requirentes al momento de solicitar la copia:
(1) El abogado,
(2) el mandatario o el apoderado,
(3) el tutor de un incapaz o de un menor,
(4) el albacea o el contador-partidor,
(5) el padre o la madre con patria potestad sobre un menor,
(6) el oficial autorizado de cualquier entidad.
(c) La persona a cuyo favor resulte del documento matriz algún derecho, o por acto distinto a éste, en relación con la materia del contrato:
(1) El comunero,
(2) el acreedor hipotecario,
(3) el arrendatario,
(4) el usufructuario,
(5) la persona que disfrute del derecho de uso y habitación,
(6) el censualista,
(7) el titular del derecho de servidumbre,
(8) el fiduciario y el fideicomisario,
(9) la persona que invoque tener derecho de retracto,
(10) el cónyuge no otorgante.
(d) Cualquier persona que, a juicio del notario, acredite tener interés legítimo en el documento para el ejercicio de un derecho, facultad o acción, o para acreditar la celebración del acto contenido en el instrumento.
(e) El Registrador de la Propiedad.— Denegada la expedición de la copia por el notario, la persona solicitante acudirá al procedimiento que establece la sec. 2066 de este título. De no cumplir el notario con la decisión del Director de la Oficina de Inspección de Notarías, la persona interesada podrá acudir al Tribunal Supremo.