2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 4 - RENUNCIA DE JURISDICCION
Regla 4.6. En ausencia

(a) La falta que se le imputa al menor ocurrió cuando el menor había cumplido los catorce (14) años de edad;
(b) esté evadido de la jurisdicción, y
(c) el Procurador haya demostrado, a satisfacción del tribunal, que ha realizado las diligencias suficientes para localizar al menor y que éstas han resultado infructuosas.