2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 4 - RENUNCIA DE JURISDICCION
Regla 4.1. Solicitud; discrecional, mandatoria

(a) Cuando se determine causa probable en interés de un menor mayor de catorce (14) años y menor de dieciocho (18) años de edad por la comisión de cualquier falta Clase II o III, el Procurador podrá presentar una moción fundamentada que solicite la renuncia de jurisdicción del tribunal sobre el menor querellado y que ordene el traslado del caso a la jurisdicción ordinaria para que se tramite el asunto como si se tratara de un adulto, si considera que entender en dicho caso bajo las disposiciones de las secs. 2201 et seq. de este título perjudicaría a los mejores intereses del menor y de la comunidad.
(b) El Procurador tendrá la obligación de presentar la solicitud de renuncia de jurisdicción cuando:
(1) Se determine causa probable en interés de un menor entre la edad de catorce (14) y dieciocho (18) años al cual se le impute una falta Clase II o III y anteriormente se le hubiese adjudicado en su interés una falta Clase II o III.
(2) Previa determinación de causa probable, se le impute al menor una de las siguientes faltas: asesinato en primer grado, asesinato en segundo grado, agresión sexual, robo, secuestro, escalamiento agravado y agresión grave.