2020 Laws of Puerto Rico
Regla 4 - El Emplazamiento
Regla 4.6. Emplazamiento por edictos y su publicación

(a) Cuando la persona a ser emplazada esté fuera de Puerto Rico, o que estando en Puerto Rico no pudo ser localizada después de realizadas las diligencias pertinentes, o se oculte para no ser emplazada, o si es una corporación extranjera sin agente residente, y así se compruebe a satisfacción del tribunal mediante declaración jurada que exprese dichas diligencias, y aparezca también de dicha declaración, o de la demanda presentada, que existe una reclamación que justifica la concesión de algún remedio contra la persona que ha de ser emplazada, o que dicha persona es parte apropiada en el pleito, el tribunal podrá dictar una orden para disponer que el emplazamiento se haga por un edicto. No se requerirá un diligenciamiento negativo como condición para dictar la orden que disponga que el emplazamiento se haga por edicto.
(b) El contenido del edicto tendrá la información siguiente:
(1) Título—Emplazamiento por Edicto
(2) Sala del Tribunal de Primera Instancia
(3) Número del caso
(4) Nombre de la parte demandante
(5) Nombre de la parte demandada a emplazarse
(6) Naturaleza del pleito
(7) Nombre, dirección y número de teléfono del abogado o abogada de la parte demandante
(8) Nombre de la persona que expidió el edicto
(9) Fecha de expedición
(10) Término dentro del cual la persona así emplazada deberá contestar la demanda, según se dispone en la Regla 10.1 de este apéndice, y la advertencia a los efectos de que si no contesta la demanda presentando el original de la contestación ante el tribunal correspondiente, con copia a la parte demandante, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia para conceder el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. El edicto identificará con letra negrilla tamaño diez (10) puntos toda primera mención de persona natural o jurídica que se mencione en éste.
(c) Cuando se trate de partes demandadas desconocidas su emplazamiento se hará por edictos en conformidad con lo dispuesto en esta regla, dándose cumplimiento sustancial a dichas disposiciones en todo lo posible.