Regla 45.3. Facultad de dejar sin efecto una rebeldía
2020 Laws of Puerto Rico Regla 45 - La Rebeldía Regla 45.3. Facultad de dejar sin efecto una rebeldía
El tribunal podrá dejar sin efecto una anotación de rebeldía por causa justificada, y cuando se haya dictado sentencia en rebeldía, podrá asimismo dejarla sin efecto de acuerdo con la Regla 49.2 de este apéndice.