2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Disposiciones Generales
Regla 43. Poder nominador

A los efectos de estas reglas, el poder nominador será el Juez Presidente del Tribunal Supremo de Puerto Rico o la persona en quien éste delegue, en todo lo que no sea incompatible con la disposición constitucional sobre los nombramientos de los jueces y de la facultad nominadora que ostentan los Jueces Asociados del Tribunal Supremo y de éste en pleno sobre empleados del Servicio Central.