2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Disposiciones Generales
Regla 41. Juramento de fidelidad

Se requerirá de todo funcionario o empleado de la Rama Judicial antes de tomar posesión de su cargo o empleo prestar juramento de fidelidad a la Constitución de los Estados Unidos de Norte América y a la Constitución y a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.