2020 Laws of Puerto Rico
Regla 42 - Sentencia y Resolución
Regla 42.4. Remedio a concederse

Toda sentencia concederá el remedio a que tenga derecho la parte a cuyo favor se dicte, aun cuando ésta no haya solicitado tal remedio en sus alegaciones. Sin embargo, una sentencia en rebeldía no será de naturaleza distinta ni excederá en cuantía a lo que se haya pedido en la solicitud de sentencia.