(A) El escrito inicial de certiorari será considerado como el alegato de la parte peticionaria. La parte recurrida deberá presentar su alegato no más tarde de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la expedición del auto.
(B) Cuando la parte peticionaria presente un alegato suplementario por haber mediado reproducción de la prueba oral, lo que deberá indicar previamente al tribunal conjuntamente con ésta, la parte recurrida podrá presentar un alegato de réplica dentro de los treinta (30) días siguientes, a los únicos efectos de refutar lo expuesto por la peticionaria en su alegato suplementario.
(C) Los términos aquí dispuestos son prorrogables a solicitud de parte o por iniciativa propia del Tribunal de Apelaciones.
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Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
XXII-B. Reglamento del Tribunal de Apelaciones (2004)
Regla 32. Término para presentar el recurso de certiorari
Regla 33. Presentación y notificación
Regla 34. Contenido de la solicitud de certiorari
Regla 35. Efecto de la presentación de la solicitud de certiorari
Regla 37. Oposición a la expedición del auto de certiorari
Regla 38. Ordenes de mostrar causa; expedición del auto de certiorari
Regla 40. Criterios para la expedición del auto de certiorari