2020 Laws of Puerto Rico
Parte IV - Certiorari
Regla 38. Ordenes de mostrar causa; expedición del auto de certiorari

(A) Una vez notificada a las partes, y al Tribunal de Primera Instancia, cuando lo determine el Tribunal de Apelaciones, la resolución que contiene la orden de mostrar causa, la parte que deba mostrar causa expondrá su posición dentro del término dispuesto en la resolución. Igual término tendrá la otra parte para oponerse al escrito de mostración de causa contado a partir de la presentación del escrito de mostración de causa. Los escritos presentados no excederán de veinticinco (25) páginas, exclusive de la certificación de notificación, del índice y del apéndice, salvo que el tribunal autorice un número mayor de páginas conforme a los dispuesto en la Regla 70(D) de este apéndice.
(B) Cualquier moción posterior a dichos escritos en la que se discuta el recurso en sus méritos, o la orden para mostrar causa, podrá ser presentada sólo si el Tribunal de Apelaciones lo autoriza previamente.
(C) Expirado el plazo para presentar el escrito de mostración de causa, el Tribunal de Apelaciones podrá decidir si expide o no el auto o si lo resuelve mediante sentencia o resolución fundamentada, según fuere el caso. Si el tribunal decide expedir el auto, podrá optar por resolver a base de los escritos presentados o seguir el procedimiento dispuesto en la Regla 39 de este apéndice.