2020 Laws of Puerto Rico
Regla 38 - Consolidación; Juicios por Separado
Regla 38.2. Juicios por separado

El tribunal por razón de conveniencia, o para evitar perjuicio, o para evitar gastos innecesarios, o para facilitar la más pronta terminación del litigio, podrá ordenar un juicio por separado de cualesquiera demandas, demandas contra coparte, reconvenciones, demandas contra tercero o de cualesquiera cuestiones litigiosas independientes, y podrá dictar sentencia de acuerdo con lo dispuesto en la Regla 42.3 de este apéndice.