2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Mecanismos Alternos de Cumplimiento
Regla 35. Publicación de obras de contenido jurídico

Los y las profesionales del Derecho que publiquen libros de contenido jurídico y artículos en revistas jurídicas reconocidas recibirán la acreditación por estas publicaciones, que no rebasará 2 periodos de cumplimiento, cuando presenten su solicitud con la evidencia pertinente sobre la publicación realizada y las horas dedicadas. Corresponderá al Director o a la Directora y, en última instancia, a la Junta determinar la cantidad de horas crédito que se acreditarán por las publicaciones.