2020 Laws of Puerto Rico
Regla 3 - Jurisdicción, competencia y traslado
Regla 3.4. Pleitos según el sitio de origen de la causa del litigio

Los pleitos contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y contra las compañías de seguros o de fianza, y aquellos para recobrar daños y perjuicios, deberán presentarse en la sala en que radique el objeto del seguro o de la fianza o en que la causa del litigio o alguna parte de ella tuvo su origen.