Cuando se cometiere un delito en cualquier vehículo público o privado mientras se encontrare en el curso de un viaje, y no pudiere determinarse el sitio donde se cometió, el juicio podrá celebrarse en cualquier distrito a través del cual dicho vehículo pasare en dicho viaje.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 34 - Apéndices Reglas del Tribunal
II. Reglas de Procedimiento Criminal
Regla 25. Distrito; definición
Regla 27. Competencia; en general
Regla 28. Competencia; coautores en distintos distritos
Regla 29. Competencia; actos realizados en más de un distrito
Regla 30. Competencia; delitos en un distrito cometidos desde otro
Regla 31. Competencia; delitos cometidos en tránsito
Regla 32. Competencia; delitos en o contra naves aéreas
Regla 33. Competencia; propiedad llevada de un distrito a otro