2020 Laws of Puerto Rico
III. COMPETENCIA
Regla 27. Competencia; en general

En todo proceso criminal el juicio se celebrará en la sala correspondiente al distrito donde se cometió el delito, excepto lo que en contrario se provea en estas reglas. En los delitos cometidos fuera de la extensión territorial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, serán juzgados en el distrito de San Juan.