En todo proceso criminal el juicio se celebrará en la sala correspondiente al distrito donde se cometió el delito, excepto lo que en contrario se provea en estas reglas. En los delitos cometidos fuera de la extensión territorial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, serán juzgados en el distrito de San Juan.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 34 - Apéndices Reglas del Tribunal
II. Reglas de Procedimiento Criminal
Regla 25. Distrito; definición
Regla 27. Competencia; en general
Regla 28. Competencia; coautores en distintos distritos
Regla 29. Competencia; actos realizados en más de un distrito
Regla 30. Competencia; delitos en un distrito cometidos desde otro
Regla 31. Competencia; delitos cometidos en tránsito
Regla 32. Competencia; delitos en o contra naves aéreas
Regla 33. Competencia; propiedad llevada de un distrito a otro