2020 Laws of Puerto Rico
Regla 25 - Personas Ante Quienes Podrán Tomarse Deposiciones
Regla 25.2. Fuera de Puerto Rico

(1) Ante una persona autorizada a tomar juramentos en Puerto Rico o en el lugar donde se vaya a tomar la deposición;
(2) ante la persona o el (la) funcionario(a) que pueda ser designado(a) por un tribunal mediante comisión para esos fines, o
(3) por medio de una suplicatoria.