(a) La tramitación de pleitos separados por o en contra de miembros individuales de la clase crearía un riesgo de:
(1) Adjudicaciones inconsistentes o variadas con respecto a los y las miembros individuales de la clase, que establecerían normas de conducta incompatibles para la parte que se opone a la clase, o
(2) adjudicaciones con respecto a miembros individuales de la clase, quienes para todos los fines prácticos dispondrían de los intereses de los(las) otros(as) miembros que no sean partes en las adjudicaciones, o empeorarían o impedirían sustancialmente su habilidad para proteger sus intereses; o
(b) la parte que se opone a la clase ha actuado o ha rehusado actuar por razones aplicables a la clase en general, en forma tal que resulte apropiado conceder finalmente un remedio mediante interdicto o sentencia declaratoria correspondiente con respecto a la clase en general, o
(c) el tribunal determina que las cuestiones de hechos o de derecho comunes a los y las miembros de la clase predominan sobre cualesquiera cuestiones que afecten solamente a miembros individuales, y que el pleito de clase es superior a otros métodos disponibles para la justa y eficiente adjudicación de la controversia. Los asuntos pertinentes para las determinaciones incluyen:
(1) El interés de los y las miembros de la clase en controlar individualmente la tramitación o defensa de pleitos separados;
(2) la naturaleza y el alcance de cualquier litigio relativo a la controversia ya comenzado por o en contra de miembros de la clase;
(3) la deseabilidad de concentrar o no el trámite de las reclamaciones en el foro específico, y
(4) las dificultades que probablemente surgirían en la tramitación de un pleito de clase.
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